Información sobre el Registro de Variedades Comerciales
Cada ficha de variedad de este directorio presenta un conjunto de campos oficiales del Registro de Variedades Comerciales que gestiona la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y del Catálogo Común de la Unión Europea. Esta página explica el significado de cada campo y las normas que lo regulan.
Base legal
- Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del Registro de Variedades Comerciales y se regula el procedimiento de inscripción, los requisitos de distinción, uniformidad y estabilidad (DUS), las categorías del registro y las condiciones de comercialización.
- Reglamento (CE) 637/2009 sobre las normas de admisibilidad de las denominaciones varietales.
- Directiva 2008/62/CE (variedades agrícolas de conservación) y Directiva 2009/145/CE (variedades hortícolas de conservación y amateur), transpuestas mediante el RD 170/2011.
- Directivas 2002/53/CE (Catálogo Común de variedades de especies agrícolas) y 2002/55/CE (Catálogo Común de variedades de especies hortícolas).
- Reglamento técnico de inscripción específico de cada grupo de especies, publicado como Orden ministerial (cereales, hortalizas, frutales, oleaginosas, leguminosas, forrajeras, etc.).
- Real Decreto 1054/2021 (ROPVEG), que regula el censo de operadores profesionales (productores, comerciantes, viveristas) y se aplica de manera complementaria al registro de variedades.
Número de registro
Identificador numérico único que la OEVV asigna a cada variedad al inscribirla. Suele ser un número de ocho dígitos (por ejemplo, 20120100) y permanece estable durante toda la permanencia de la variedad en el registro, incluso si posteriormente se cancela.
Fuente: Real Decreto 170/2011, artículos 5 y 6. Las fichas con origen «Registro Nacional» llevan este número; las extraídas del catálogo común europeo se identifican mediante el Identificador EU.
Denominación
Nombre comercial bajo el que la variedad queda inscrita y bajo el que puede producirse y comercializarse. Una vez admitida, la denominación es de uso obligatorio en toda comunicación oficial y comercial.
La admisibilidad de las denominaciones se rige por el Reglamento (CE) 637/2009: no pueden inducir a error sobre el origen, las características o el obtentor; no pueden ser un mero código, ni coincidir con denominaciones ya empleadas para variedades similares; y no pueden vulnerar derechos previos de propiedad industrial (marcas).
Fuente: Reglamento (CE) 637/2009 y RD 170/2011 art. 4.
Especie y nombre científico
Especie botánica a la que pertenece la variedad, identificada por su nombre común en castellano (por ejemplo, tomate) y por su nombre científico binomial (Solanum lycopersicum L.). Cada especie está sometida al reglamento técnico de inscripción correspondiente, que detalla los caracteres morfológicos y agronómicos evaluados en los ensayos DUS y VCU (Valor de Cultivo y Uso).
Fuente: RD 170/2011 art. 3 y reglamentos técnicos por especie (Órdenes ministeriales publicadas en el BOE).
Código UPOV
Código de cinco a ocho caracteres que identifica internacionalmente la especie en el sistema desarrollado por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). El código sustituye al nombre científico (sujeto a cambios taxonómicos) por una clave estable. Ejemplos: SOLAN_LYC para Solanum lycopersicum (tomate); TRITI_TUR_DUR para Triticum turgidum subsp. durum (trigo duro).
Fuente: UPOV Code System (TGP/0).
Tipo de registro
Indica el régimen administrativo de la inscripción:
| Código | Significado |
|---|---|
C | Catálogo: inscripción definitiva en el catálogo comercial. La variedad puede producirse y comercializarse legalmente en España y, si está también en el catálogo común, en toda la Unión Europea. |
P | Provisional: inscripción provisional durante un periodo transitorio (hasta tres campañas) mientras se completan los ensayos oficiales DUS o VCU. La comercialización está permitida con la mención «en evaluación». |
D | Defensa (variedades de defensa de obtenciones): variedades inscritas con la única finalidad de proteger el título de obtención vegetal. No autorizadas para comercialización. |
Fuente: RD 170/2011 arts. 5 y 6.
Tipo / Categoría de variedad
Códigos específicos por grupo de especies que identifican el carácter genético o el destino agronómico de la variedad. Los códigos varían entre reglamentos técnicos. Algunos ejemplos habituales:
| Código | Significado | Aparece típicamente en |
|---|---|---|
AGR | Agrícola | cereales, oleaginosas, leguminosas grano, forrajeras, raíces y tubérculos industriales (catálogo común UE) |
VEG | Hortícola | hortalizas (catálogo común UE) |
FRU | Frutícola | frutales (no incluidos en los catálogos comunes pero sí en el registro español de plantas de vivero de frutales) |
H | Híbrido (F1) | maíz, girasol, hortalizas; designa la variedad híbrida obtenida del cruce controlado de dos líneas parentales |
A | Línea autofecundada o consanguínea | maíz, girasol; línea pura empleada como progenitor en la producción de híbridos |
B | Línea base / progenitor | especies con producción híbrida; línea estable utilizada como cruce básico |
F | Forrajero | maíz forrajero, sorgo forrajero, leguminosas forrajeras |
G | Grano | cereales y oleaginosas destinadas a producción de grano (frente a forrajeras) |
Fuente: reglamentos técnicos de inscripción por especie (Órdenes ministeriales publicadas en el BOE). Cada Orden tabula los códigos aplicables al grupo de especies que regula.
Estado
Situación administrativa actual de la variedad:
| Código | Significado |
|---|---|
D | Inscripción definitiva vigente. La variedad está activa en el catálogo comercial. |
P | Inscripción provisional. La variedad se encuentra en periodo transitorio mientras se finalizan los ensayos oficiales. |
B | Baja o cancelada. La variedad ha sido retirada del registro. La semilla remanente puede comercializarse durante el periodo de gracia establecido (habitualmente dos campañas) tras la cancelación. |
C | Cancelación de oficio por la Administración: incumplimiento de mantenimiento, falta de pago de tasas o pérdida de las características DUS. |
En las fichas extraídas del catálogo común europeo el estado aparece como «Registered» (inscrita), «Provisional» o «Surrendered» (baja a petición del titular).
Fuente: RD 170/2011 art. 8 (cancelación) y art. 6 (renovación).
Fecha de inscripción
Fecha oficial de la inscripción en el Registro Nacional, publicada en el BOE. Se distinguen dos hitos:
- Fecha de inscripción provisional: primer ingreso en el registro tras la solicitud, con sus tres campañas de ensayos.
- Fecha de inscripción definitiva: es la que figura como fecha principal en las fichas de este directorio. Marca el momento a partir del cual la variedad puede comercializarse formalmente en el catálogo comercial.
En las variedades del catálogo común europeo, la fecha corresponde al primer registro en cualquier Estado miembro de la UE.
Fuente: RD 170/2011 art. 6.4.
Solicitante / titular / obtentor
Persona física o jurídica que presenta la solicitud de inscripción de la variedad ante la OEVV. Suele coincidir con el obtentor (la persona o entidad que ha creado o descubierto y desarrollado la variedad).
En este directorio no publicamos el nombre del solicitante cuando es una persona física, en aplicación del criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos personales de autónomos (mayo de 2025). Para consultar el solicitante de una variedad concreta, utiliza la herramienta oficial de consulta del MAPA.
Fuente: RD 170/2011 arts. 3 y 4; criterio AEPD de mayo de 2025.
Conservador / mantenedor
Persona física o jurídica responsable de mantener la pureza genética de la variedad durante su permanencia en el registro. El mantenedor garantiza que las sucesivas generaciones de semilla certificada conservan las características DUS originales.
Puede coincidir o no con el solicitante. Si el solicitante cede los derechos comerciales, el conservador puede cambiar mediante el procedimiento de cesión registrada en la OEVV.
Fuente: RD 170/2011 art. 12 (obligaciones del conservador).
Variedad de conservación
Categoría especial reservada a variedades tradicionales adaptadas a un territorio o cultivo concreto, con interés agronómico, patrimonial o de biodiversidad agraria, pero que no superarían los ensayos DUS estándar. Los requisitos de inscripción están simplificados:
- Se acepta una descripción reconocida oficialmente en lugar del examen DUS completo.
- La producción y comercialización quedan limitadas a la región de origen.
- La cantidad anual de semilla comercializable está topada (porcentajes muy bajos del total nacional para la especie).
Fuente: Directivas 2008/62/CE (agrícolas) y 2009/145/CE (hortícolas), transpuestas por RD 170/2011, capítulo IV.
Variedad amateur
Variedad hortícola destinada al cultivo en jardines y huertos familiares sin un uso comercial intensivo. Los requisitos de inscripción están simplificados respecto a las variedades convencionales y la cantidad de semilla comercializable está limitada a envases pequeños orientados al consumo doméstico.
Fuente: Directiva 2009/145/CE art. 21 y RD 170/2011 art. 23.
Variedad modificada genéticamente (OMG)
Indica si la variedad procede de modificación genética (OMG) según el Reglamento (UE) 2001/18. En la Unión Europea solo está autorizado para cultivo comercial el maíz transgénico MON810 (resistente al taladro del maíz, Ostrinia nubilalis). España es el principal productor europeo, con unas 100.000 hectáreas concentradas en Aragón, Cataluña y Extremadura.
Las variedades modificadas genéticamente están sujetas a normas adicionales de etiquetado, coexistencia con cultivos convencionales y trazabilidad obligatoria.
Fuente: Reglamento (UE) 2001/18, Reglamento (CE) 1829/2003 (alimentos y piensos modificados genéticamente), RD 178/2004 (coexistencia).
Fuente de los datos
En este directorio, las fichas de variedad provienen de dos fuentes oficiales:
- EU Plant Variety Portal: catálogo común europeo de variedades publicado por la Comisión Europea, accesible en ec.europa.eu/food/plant-variety-portal. La mayoría de las fichas de este sitio se nutren de esta fuente, identificada en el campo «Identificador EU» (UUID).
- Registro Nacional (OEVV, MAPA): variedades inscritas en el catálogo español pero que no figuran (todavía o nunca) en el catálogo común europeo. Estas fichas llevan el indicador
source: registro_nacionaly el «Nº registro nacional» en el lugar del identificador europeo. Para consultar los datos oficiales en tiempo real, utiliza la herramienta de consulta del MAPA.
Para más información institucional sobre el registro, consulta la página oficial de la OEVV en el MAPA.
Fuente: Directivas 2002/53/CE y 2002/55/CE (catálogos comunes UE) y RD 170/2011 (registro nacional).